La Librería de El Sueño Igualitario

9788490451816.jpgCazarabet conversa con...   Ángeles Barrio Alonso, autora de "Por la razón y el derecho. Historia de la negociación colectiva en España (1580-2012)" (Comares)

 

Un libro, muy serio, desde Comares que analiza la historia de la negociación colectiva en España entre 1850 y el 2012 desde la pluma de Ángeles Barrio.

En estos días hablar y reflexionar sobre  “negociación colectiva”,  ya casi es como si “no pegara” porque hoy ya casi no existe, tal como fue concebida, esto de la “negociación colectiva”, ya que los sindicatos ya no son lo que eran…ni reivindican, ni son parte del tejido ciudadano , ni parte de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras…Si vamos a visitar, en este tema, a  los partidos, ni mucho menos …estos , los partidos políticos más “tradicionales” , ya hace años que están subidos en la espiral del neoliberalismo y los empresarios(la patronal) , el poder económico y fáctico sigue siendo lo mismo, pero casi nunca para bien….pero hace muchos años atrás…si realizamos un ejercicio de pretérito veremos cómo y de qué manera era necesario que la gente  se sentase a  hablar y a negociar los derechos y deberes de trabajadores y patronal…hubo unos años en que sí existía, como más de veras, la “negociación colectiva” entre el colectivo de trabajadores y la patronal con los sindicatos de por medio y los políticos sobrevolando…

Diría que, hoy por hoy ,se ha dado la vuelta casi por completo  y casi volvemos a estar en el principio…reivindicando una verdadera negociación y no las “fantasmadas” de hoy en día…cuando los sindicatos pierden tanta credibilidad es difícil de entender lo de “negociación colectiva”…pero eso no quita que sí hay una historia, y apasionante, de la “negociación colectiva”….muy digna y a tener en cuanta y de la que, muy posiblemente, deberíamos aprender….porque de la historia siempre deberíamos ir aprendiendo…

La “negociación colectiva” debería ser una historia cargada de razón, pero también de derecho y de hecho, de alguna manera, lo ha sido y esto es lo que recoge el estudio, muy bueno y aconsejable que nos depara la lectura del libro de la historiadora Ángeles Barrio Alonso. Ella dirige su mirada hacia la horquilla de tiempo que va de 1850 al 2012 con todo lo que entre trabajadores, trabajadoras y patronal se fue desgranando…este libro describe y nos explica esta historia…deberíamos saber leerlo y saber tomar buena nota, no nos iría nada mal…

 

Aquello que dice la editorial sobre el libro:

El proceso para la institucionalización de la negociación colectiva en España, que fue muy largo y problemático, va en paralelo a las tentativas de democratización del sistema político y corrió, en ese sentido, su misma suerte. Desde los primeros años del siglo XX no faltó la voluntad política para establecer los cauces jurídicos propios del contrato de trabajo y la negociación colectiva, pero todos los intentos que se llevaron a cabo por parte de los sucesivos gobiernos de Alfonso XIII, ya en el trámite preparatorio, ya en el parlamentario, fracasaron. Hasta la Segunda República, y con el socialista Francisco Largo Caballero al frente del Ministerio de Trabajo, no fueron aprobadas en el Parlamento las leyes que ofrecían un cauce jurídico múltiple para la negociación colectiva garantizando, además, con ello, los derechos sindicales. Años más tarde, en la dictadura de Franco, la negociación colectiva reapareció bajo la fórmula peculiar que, a falta de libertades y derechos sindicales, ofrecía la Ley de Convenios Colectivos de 1958. Pero no fue hasta finales de los años setenta, en plena transición a la democracia, y legalizadas en mayo de 1977 las centrales sindicales, cuando la concertación social alcanzó una forma institucionalizada madura, especialmente con los Pactos de la Moncloa en 1977, el primero y más decisivo en una etapa de grandes acuerdos que llegó hasta 1985, cuando España ingresó oficialmente en la actual Unión Europea. Hoy, después de más de treinta años de experiencia ininterrumpida de pactos y concertación, el diálogo social está roto desde el momento en que la reforma laboral implantada en febrero de 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy devolviera las relaciones laborales a la época en las que el patrono era el amo y señor del proceso productivo, al prescindir del convenio colectivo y su función normativa, dejando en manos del empresario decisiones que antes eran colectivas, con lo que ello supone de recorte para los derechos sindicales de representación y participación. 
Hacer un recorrido por la historia de la negociación colectiva en España, como expresión de un acuerdo básico y esencial entre empresarios y trabajadores para la racionalización de las relaciones laborales, implica la inclusión en el análisis de otros procesos que convergen en el marco de la institucionalización del sindicalismo. Los sistemas de relaciones laborales dependen, por lo general, de complicados equilibrios para llegar al acuerdo, a través de la regulación, por lo que el papel del Estado es, igualmente, determinante en ellos, ya que la formalización de los acuerdos entre empresarios y sindicatos precisa de la legitimidad jurídica que le proporciona el Estado. Pero la capacidad de intervención «tutelar» de los poderes públicos siempre es variable y viene determinada, en la mayor parte de los casos, por la propia dinámica de las relaciones laborales marcada, a su vez, por el grado de autonomía, o de dependencia, que con respecto del Estado establecen sindicatos y organizaciones patronales. En España el marco institucional de las relaciones laborales es tradicionalmente rígido y está condicionado por la presión de un excedente estructural del factor trabajo, un bajo nivel de renta de los trabajadores y la herencia de una débil industrialización, con grandes irregularidades en el mercado de trabajo y cierta segmentación entre especialistas y trabajadores no cualificados. Las relaciones laborales responden a lo que en Sociología del Trabajo se denomina modelo corporativo, es decir, con fuerte presencia del Estado, que ejerce así su función no sólo normativa, sino también arbitral y de control.

La autora, Ángeles Barrio:

Esta gijonesa  es catedrática de Historia Contemporánea en la Universidad de Cantabria, siendo y habiéndose especializado en Historia del Anarquismo, los movimientos sindicales, las relaciones laborales y las culturas políticas del obrerismo. Es autora, entre otros libros, de : Anarquismo y anarcosindicalismo en Asturias 1890-1936, El sueño  de la democracia industrial. Sindicalismo y democracia en España 1917-1923 y La modernización de España. Política y Sociedad 1917-1939 y es coautora de El reinado de Alfonso XIII y editora de La crisis del régimen liberal 1917-1923, de Ayer en su nº23 y coeditora de Provincia, región y nación en la España contemporánea y de Nuevos Horizontes del pasado: culturas políticas, identidades y formas de representación.

 

imagenANGELES021042-jpg.jpgEn esta ocasión, más que una conversación la autora nos hacía unos comentarios sobre el libro y sobre lo que éste nos va contando y desgranando: En primer lugar, una de las “afirmaciones” de Por la razón y el derecho, es la “historicidad” de la negociación colectiva. La negociación colectiva –en sentido genérico, como pacto o acuerdo entre partes que representan al empresario y al trabajador, con o sin la presencia del poder público- no es una figura jurídica de los años 50s –la famosa ley de convenios colectivos de 1958 del franquismo-, sino un fenómeno mucho más antiguo que acompaña, cuando menos, toda la trayectoria del movimiento obrero y del movimiento sindical”. Nos explica, también, qué es la “negociación colectiva”  y qué evolución ha venido tomando con los tiempos: La negociación colectiva, en sus diferentes variantes es un fenómeno, como decimos ahora, transnacional, cuyos referentes son los trabajadores –o sus representantes, los sindicatos- y los empresarios –o sus representantes-, que son sus protagonistas,  que se desarrolla en un escenario que no es otro que el de las relaciones laborales –ya sea en la industria, la agricultura o los servicios-, y que tiene como objetivo el acuerdo o la negociación para establecer el precio del trabajo (y por añadidura, sus condiciones, etc.)… Este propósito de “negociar” de forma colectiva –y no individual- el precio del trabajo no responde a un patrón homogéneo, sino que adquiere connotaciones históricas concretas en cada país, pasa por fases diferentes de evolución, y su proceso de institucionalización no es en absoluto independiente del sistema político, del desarrollo económico de cada país, de las tradiciones sindicales, del grado de presión que puedan ejercer las organizaciones sindicales y patronales, etc.  Por tanto, en el libro se reivindica la introducción de la variable histórica, como variable significativa para el análisis de la negociación colectiva, y no como una mera referencia “erudita” o una fase antecesora de las situaciones actuales, que es el planteamiento más extendido entre los expertos en derecho laboral, sociólogos industriales, economistas y expertos en relaciones laborales”.

Pasamos, también a hablar sobre los autores que componen la negociación colectiva y el diálogo social: “Los actores de la negociación colectiva son siempre los sindicatos –como representantes “legítimos” de los trabajadores, un derecho de representación muy duro de conquistar-, y los empresarios. Si en la negociación colectiva está presente el Estado –o, en general, los representantes de los poderes públicos-, es evidente que se ha optado por una formula “corporativa” de negociación, que utiliza al Estado, o mejor, la figura del Estado, en su calidad de “fuente de derechos”, para reforzar la legitimidad de la negociación (es la fórmula tradicional en España). Ahora bien, si la negociación colectiva prescinde de la presencia del Estado –como es habitual en los países de tradición anglosajona-, es decir, utiliza la fórmula “pluralista”, no sólo no es menos legítima que la “corporativa”, sino que a menudo resulta más funcional, por el alto grado de compromiso que parece implicar la presencia de trabajadores y empresarios, frente a frente, de cara al acuerdo y a la vigencia de éste.  Las formas de diálogo social, como las de negociación colectiva, han evolucionado a lo largo del tiempo, por razones obvias, adaptándose a nuevas demandas y a nuevas necesidades. Pero en el fondo, la negociación colectiva o el diálogo social (la concertación social, si se quiere, en sentido amplio) no ha cambiado sustancialmente, ya que su núcleo duro es el pacto o el acuerdo, con independencia de las circunstancias concretas de tiempo o espacio”

Le preguntamos, también, sobre los problemas que se plantean a la hora y en relación al acuerdo o pacto sobre la negociación colectiva y es que nosotros incidimos mucho sobre el papel, sobretodo, de los sindicatos y de la deriva que este colectivo ha ido tomando: “Uno de los problemas que se plantean en relación al acuerdo o pacto que orienta la negociación colectiva es el de la “legitimidad” de la representación –tanto de la parte obrera, como de la patronal-, y los límites de esa representación. En primer lugar, la conquista del derecho de los sindicatos a la representación fue un proceso, en general, largo y problemático (en España más largo y problemático que en otros países del entorno), que pasaba por el reconocimiento jurídico del sindicato –como sujeto de derechos colectivos y no individuales- y su derecho a participar –como representante de los trabajadores- en el proceso de acuerdo o pacto que subyace a la negociación colectiva. Pero, en segundo lugar, la representación sindical para que fuera efectiva y eficiente tenía que ir acompañada de la legitimidad que le daban los representados, porque sino el compromiso del pacto era poco fiable. Es decir, que la representación sindical de cara al acuerdo debía garantizar a los empresarios su cumplimiento por parte de todos sus representados. Cuando las cúpulas sindicales no representaban los intereses de las bases el conflicto era inevitable y ponía en peligro el pacto.  La institucionalización de la negociación colectiva en España fue muy problemática. La baja afiliación sindical –crónica en nuestro país-, así como la falta de vertebración a escala nacional, o los acuerdos intersindicales, que siempre fueron difíciles porque los sindicatos históricos, CNT y UGT, estaban muy politizados, contribuyeron a justificar la resistencia de los empresarios a admitir la representación sindical. “   Hace un punto y aparte y añade sobre el papel del empresariado versus los sindicatos: “El empresariado español siempre se ha manifestado renuente a la acción sindical, e, incluso, en ocasiones, se ha manifestado claramente anti-sindicatos (en los años de la Segunda República la hostilidad a las reformas que se planteaban desde el Ministerio de Trabajo fue un hecho recurrente). Esas “tradiciones” de relaciones no fluidas entre los agentes de la negociación colectiva, a pesar de que en los años de la Segunda República se produjo un avance gigantesco en la legislación social y de trabajo, así como en los seguros sociales, y de que la concertación social se institucionalizara definitivamente en los años de la transición a la democracia, parecen haber arraigado profundamente en nuestro país, a la vista de los acontecimientos recientes…”

Le preguntamos a Ángeles Barrio sobre cómo los últimos casos de corrupción, que han afectado a sindicatos y sindicalistas…han podido incidir un poco en todo ello, refiriéndonos al trabajo de esta historiadora sobre el pálpito de las negociaciones colectivas porque nosotros le preguntábamos sobre esa falta de “contacto” entre los sindicatos y sus representantes con los verdaderos problemas de los trabajadores y trabajadoras. Nos responde y comenta : “Los sindicatos, antes incluso de los últimos escándalos de corrupción, ya habían sido de tachados de oportunistas, pero sobre todo de no representar a las bases, de haber puesto en cuestión, en definitiva, la legitimidad que les otorgaban sus representados. Sin embargo, los sindicatos han cumplido, y siguen cumpliendo, una función esencial de la que la sociedad no debería abjurar. Su legitimidad deriva de su propio pasado, de su protagonismo en la conquista de derechos que creíamos irrenunciables, y que ahora vemos en peligro. Y más aún si las cúpulas de las organizaciones patronales, como se ha demostrado últimamente, están directamente afectadas por la corrupción y los escándalos.  Si los dirigentes sindicales no representan a las bases, han de ser las bases las que cuestionen su liderazgo, las que impugnen sus comportamientos ineficientes o las que propongan alternativas a su acción. La reforma laboral del PP de 2012 acabó con la negociación colectiva. En manos de la ciudadanía está exigir a los sindicatos que la recuperen.”

 

 

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Por la razón y el derecho. Historia de la negociación colectiva en España (1580-2012). Ángeles Barrio Alonso
264 páginas
23,00 euros
Comares


El proceso para la institucionalización de la negociación colectiva en España, que fue muy largo y problemático, va en paralelo a las tentativas de democratización del sistema político y corrió, en ese sentido, su misma suerte. Desde los primeros años del siglo XX no faltó la voluntad política para establecer los cauces jurídicos propios del contrato de trabajo y la negociación colectiva, pero todos los intentos que se llevaron a cabo por parte de los sucesivos gobiernos de Alfonso XIII, ya en el trámite preparatorio, ya en el parlamentario, fracasaron. Hasta la Segunda República, y con el socialista Francisco Largo Caballero al frente del Ministerio de Trabajo, no fueron aprobadas en el Parlamento las leyes que ofrecían un cauce jurídico múltiple para la negociación colectiva garantizando, además, con ello, los derechos sindicales. Años más tarde, en la dictadura de Franco, la negociación colectiva reapareció bajo la fórmula peculiar que, a falta de libertades y derechos sindicales, ofrecía la Ley de Convenios Colectivos de 1958. Pero no fue hasta finales de los años setenta, en plena transición a la democracia, y legalizadas en mayo de 1977 las centrales sindicales, cuando la concertación social alcanzó una forma institucionalizada madura, especialmente con los Pactos de la Moncloa en 1977, el primero y más decisivo en una etapa de grandes acuerdos que llegó hasta 1985, cuando España ingresó oficialmente en la actual Unión Europea. Hoy, después de más de treinta años de experiencia ininterrumpida de pactos y concertación, el diálogo social está roto desde el momento en que la reforma laboral implantada en febrero de 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy devolviera las relaciones laborales a la época en las que el patrono era el amo y señor del proceso productivo, al prescindir del convenio colectivo y su función normativa, dejando en manos del empresario decisiones que antes eran colectivas, con lo que ello supone de recorte para los derechos sindicales de representación y participación.
Hacer un recorrido por la historia de la negociación colectiva en España, como expresión de un acuerdo básico y esencial entre empresarios y trabajadores para la racionalización de las relaciones laborales, implica la inclusión en el análisis de otros procesos que convergen en el marco de la institucionalización del sindicalismo. Los sistemas de relaciones laborales dependen, por lo general, de complicados equilibrios para llegar al acuerdo, a través de la regulación, por lo que el papel del Estado es, igualmente, determinante en ellos, ya que la formalización de los acuerdos entre empresarios y sindicatos precisa de la legitimidad jurídica que le proporciona el Estado. Pero la capacidad de intervención «tutelar» de los poderes públicos siempre es variable y viene determinada, en la mayor parte de los casos, por la propia dinámica de las relaciones laborales marcada, a su vez, por el grado de autonomía, o de dependencia, que con respecto del Estado establecen sindicatos y organizaciones patronales. En España el marco institucional de las relaciones laborales es tradicionalmente rígido y está condicionado por la presión de un excedente estructural del factor trabajo, un bajo nivel de renta de los trabajadores y la herencia de una débil industrialización, con grandes irregularidades en el mercado de trabajo y cierta segmentación entre especialistas y trabajadores no cualificados. Las relaciones laborales responden a lo que en Sociología del Trabajo se denomina modelo corporativo, es decir, con fuerte presencia del Estado, que ejerce así su función no sólo normativa, sino también arbitral y de control.

INTRODUCCIÓN
        I.        TEORÍA Y MARCO HISTÓRICO PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1. El concepto de diálogo, concertación social y negociación colectiva
2. La morfología histórica de la concertación social
        II.        CUESTIÓN SOCIAL, ESTADO, DERECHOS (1850-1923)
1. El «oprobioso» régimen de salariado: trabajo, salario y condiciones de vida de los trabajadores
2. El Estado protector y árbitro
3. De los derechos individuales a los colectivos
4. Los sindicatos frente al Estado: derechos y deberes
        III.        REGULACIÓN Y NORMAS EN LAS RELACIONES LABORALES (1890-1931)
1. La batalla por el derecho a la representación sindical
2. El sindicato como sujeto jurídico de derechos
3. La regulación del conflicto de trabajo
4. ¿Voluntariedad u obligatoriedad en las relaciones laborales?
        IV.        EL LARGO CAMINO HACIA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (1903-1938)
1. La negociación colectiva como gestión negociada del conflicto
2. La «neurosis» anti-sindicatos de gobiernos y patronales
3. Las dificultades para regular el contrato colectivo de trabajo
4. El cauce múltiple para la negociación colectiva
5. La regulación del contrato de trabajo y de las asociaciones profesionales
        V.        CORPORATIVISMO VERTICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA (1938-1975)
1. Corporativismo y Fuero del Trabajo
2. Verticalismo y política de trabajo bajo el control del Estado
3. La paradoja del convenio colectivo en el corporativismo vertical
        VI.        LA CONCERTACIÓN SOCIAL EN EL CONTRACTUALISMO MODERNO (1975-2012)
1. De la dictadura a la democracia en las relaciones laborales
2. ¿Qué va a pasar con la concertación social?
BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE ONOMÁSTICO

 

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